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Movimientos de efectivo

Todas las personas, por cuenta propia o de tercero, deberán presentar:

Cuando realicen los siguientes movimientos (artículo 34 de la Ley 10/2010):

  • Salida o entrada en territorio nacional, con medios de pago (billetes, moneda o cheques al portador), por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Movimientos internos, dentro del territorio nacional, con medios de pago (billetes, moneda o cheques al portador), por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

La omisión de la declaración, o la falta de veracidad de los datos declarados, determinará la intervención de la totalidad de los medios de pago, salvo el mínimo de supervivencia que se determine (hasta 1.000 €).

En la Orden ETD/1217/2022 ( BOE-A-2022-20714 Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. ) se especifica toda la información relativa a la presentación de la declaración de efectivo.

 

RÉGIMEN SANCIONADOR

El incumplimiento de la obligación de declaración previa de los movimientos de pago constituye una infracción grave, por la que se impondrá sanción, (artículo 57.3 de la Ley 10/2010) , consistente en:

Multa, entre 600 € y el 50 por ciento del valor de los medios de pago intervenidos y amonestación pública o privada.