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Sanciones financieras internacionales

En virtud del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad puede adoptar medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Esas medidas van desde sanciones económicas o de otra índole, que no suponen el uso de la fuerza armada, hasta la intervención militar internacional. Por otra parte, en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común, la Unión Europea aplica medidas restrictivas o sanciones (ambos términos se usan indistintamente) en virtud del artículo 21 del Tratado de la UE, bien sobre una base autónoma de la UE o en ejecución de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

La adopción de sanciones por parte de la Unión Europea se enmarca en la consecución de los objetivos específicos de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC): salvaguardar los valores comunes, los intereses fundamentales, la independencia y la integridad de la Unión desde todo punto de vista, preservar la paz y fortalecer la seguridad internacional, de acuerdo con los Principios de la Carta de Naciones Unidas, fomentar la cooperación internacional y consolidar la democracia, el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La generalidad de medidas restrictivas, se caracterizan por su constante evolución y adaptación, por lo que se encuentran recogidas en una gran variedad de instrumentos jurídicos. No obstante, y a efectos de facilitar el seguimiento, la Comisión Europea lleva a cabo periódicamente una actualización de los instrumentos vigentes y de modificación.

¿A quién obligan las sanciones financieras?

Conforme a lo establecido en los Reglamentos, las medidas restrictivas se aplicarán:

  • A toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;
  • A cualquier persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, incorporado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;
  • A cualquier persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier operación realizada, total o parcialmente, dentro de la Unión.

 

Medidas de congelación o bloqueo de fondos y recursos económicos

La medida más relevante y común a otros regímenes de sanción adoptados internacionalmente por distintos motivos es aquella que dispone la congelación o bloqueo de fondos y recursos económicos de titularidad de una persona, entidad u organismo designado de manera expresa.

Se entenderá por fondos, otros activos financieros y recursos económicos, los bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles y los documentos o instrumentos legales, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos créditos bancarios, cheques de viaje, cheques bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito.

Los Reglamentos de medidas restrictivas establecen en sus anexos una lista de personas y entidades a las que se aplica esta medida de congelación, y con las que, consecuentemente, no se puede establecer o mantener relaciones comerciales, con las salvedades que los propios Reglamentos especifican.

La entidad que reciba un pago procedente de personas o entidades sujetas a medidas restrictivas o que posea unos fondos o recursos económicos en el momento de la designación deberá proceder inmediatamente a la congelación de los mismos, procediéndose a la inmediata comunicación por escrito a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (Paseo del Prado, nº 6, 28014 de Madrid).

Problemas de homonimia

Cuando una entidad detecta que el nombre de un cliente suyo coincide con el de alguna persona sometida a medidas de congelación, pueden realizarse a petición de la entidad y sin perjuicio de la inmediata congelación de los fondos, las gestiones necesarias a fin de verificar si la identidad de la persona en cuestión coincide o no con la de la persona sujeta a medidas de congelación.

En este sentido, una vez comunicada a la Secretaría General del Tesoro esta información, desde esta unidad se solicita información adicional a la Guardia Civil, la Policía Nacional y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para intentar confirmar los datos de los clientes de la entidad que coinciden con los incluidos en las listas.

Recibida esta información aclaratoria, en el caso de que se haya podido obtener por la existencia de datos al respecto, se da traslado de la respuesta a los interesados para que estos decidan, sobre esa base, si procede o no el desbloqueo de fondos.

Liberación de fondos inmovilizados

Por otro lado, la normativa contempla determinados supuestos en los que cabe la liberación de fondos previamente congelados o bloqueados. En estos casos, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que se consideren apropiadas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos congelados, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los preceptos.

Para la tramitación de este tipo de supuestos, se estará a las normas establecidas en cada Reglamento y se deberán cumplir las circunstancias particulares de cada supuesto justificándolas documentalmente.

Procedimiento

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales), es autoridad nacional competente, pudiendo autorizar la liberalización o puesta a disposición de fondos o recursos económicos, para la:

  • Ejecución de embargos acordados con anterioridad a la fecha en que la persona embargada fue objeto de designación.
  • Realización de pagos a un tercero no sancionado por la ejecución de contratos anteriores a la fecha de la designación del pagador.
  • Cobertura de las necesidades básicas de la persona designada o sus familiares y honorarios por asistencia letrada.
  • Gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados.

 

Para la liberación de fondos inmovilizados en España se seguirán los siguientes pasos:

  1. La entidad que reciba un pago procedente de personas o entidades sujetas a medidas restrictivas deberá proceder inmediatamente a la congelación de los fondos.
  2. La entidad receptora podrá cursar una solicitud escrita de liberación de los fondos o recursos económicos bloqueados que se remitirá a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, cuando concurra alguna de las condiciones establecidas:
    • Cuantía del pago recibido sometido a bloqueo, forma de pago, destinatario, propósito, fecha de su recepción y fecha de bloqueo.
    • Certificación por parte de la entidad solicitante de que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento para la autorización de la liberación de los fondos con copia auténtica de cuantos documentos resulten relevantes. Alternativamente, podrán aportarse los originales para su compulsa por el órgano administrativo.
  3. Recibida la solicitud en la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, se dictará y notificará la resolución correspondiente en el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de la posibilidad de suspender el cómputo de plazos en los supuestos señalados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la ampliación que pudiera ser pertinente al amparo de lo previsto en el artículo 23 del mismo texto legal.
  4. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional comunicará por escrito a la entidad solicitante la autorización o no autorización de liberación de los fondos congelados.