Las peticiones presentadas se clasifican por orden descendente de precios.
Las subastas se resuelven generalmente según el sistema holandés modificado, combinando elementos de la subasta holandesa (de precio único) con elementos de la subasta convencional (de precios múltiples).
El Secretario general del Tesoro, a propuesta de una Comisión formada por dos representantes del Banco de España y dos representantes de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, determina el volumen nominal a emitir y, a partir de la última petición admitida, el precio mínimo aceptado, a partir del cual se calcula el tipo de interés marginal.
Se aceptan todas las peticiones al precio mínimo o por encima de éste, salvo que exista prorrateo (en tal caso, sólo afectará a las peticiones realizadas al precio marginal); las peticiones no competitivas se aceptan en su totalidad.
A partir de las peticiones competitivas aceptadas, se calcula el precio medio ponderado de la subasta, expresado en porcentaje del valor nominal y redondeado por exceso a tres decimales.
El precio de adjudicación de los valores se determina de la siguiente forma: las peticiones realizadas al precio mínimo se adjudican a este precio; las peticiones entre el precio mínimo y el precio medio ponderado redondeado pagarán el precio pujado; y las peticiones por encima del precio medio ponderado redondeado y las no competitivas pagarán el precio medio ponderado redondeado. En todos los casos es necesario incrementar el precio ex-cupón por el cupón corrido devengado hasta la fecha.
La resolución de la subasta puede realizarse mediante otro procedimiento de coste distinto del anteriormente indicado si así lo dispusiera la Secretaría General del Tesoro. Por ejemplo, en 2002 las subastas de las Obligaciones a 10 años se resolvieron por el sistema multi precio puro: las peticiones por precio superior al precio mínimo se adjudican al precio pujado correspondiente y las peticiones no competitivas pagan el precio medio ponderado.