Frequently Asked Questions
1. ¿Cómo paga el Tesoro?
El Tesoro siempre paga a propuesta del Ministerio correspondiente (aquel con el que usted haya suscrito el contrato, que le haya concedido la subvención, indemnización, beca…) a través de transferencia a una cuenta bancaria que usted haya designado.
2. ¿Qué es el Fichero Central de Terceros?
El Fichero Central de Terceros es un registro que contiene los datos de los beneficiarios de los pagos del Tesoro.
Para recibir pagos del Tesoro es necesario que el beneficiario haya comunicado una cuenta bancaria en que desee recibirlos.
3. ¿Cómo se da uno de alta en el Fichero Central de Terceros?
Si es la primera vez que va a recibir un pago del Tesoro, el Ministerio correspondiente (aquel con el que usted haya suscrito el contrato, que le haya concedido la subvención, indemnización, beca…) dará de alta sus datos identificativos (NIF, nombre y apellidos o denominación de la empresa, domicilio…) en el Fichero Central de Terceros cuando tramite la propuesta de pago a su favor.
Posteriormente, usted ya podrá dar de alta la cuenta bancaria en que desee recibir dicho pago.
4. ¿Cómo comunico una cuenta bancaria al Fichero Central de Terceros?
La comunicación de una cuenta bancaria en la que desea recibir pagos del Tesoro se efectuará mediante el servicio de Designación telemática con certificado electrónico. Esta modalidad es obligatoria para todas las empresas.
En el caso de que el beneficiario del pago sea una persona física que no disponga de certificado electrónico, tendrá la vía alternativa de Presentación en papel del original del Modelo de designación de cuenta bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios dirigido a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
5. ¿Dónde puedo presentar el Modelo de designación de cuenta bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios?
Sólo en el caso de que el beneficiario sea una persona física, tendrá la opción de designar cuenta bancaria, o comunicar baja de datos bancarios, mediante presentación en papel del modelo.
El beneficiario deberá presentar el original del Modelo de designación de cuenta bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios por cualquiera de los siguientes medios:
- En cualquier oficina de registro
- Por correo postal dirigido a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (Paseo del Prado, núm. 4, 28014-Madrid).
No será posible su presentación directa por internet a través de registro electrónico al ser requisito del procedimiento la presentación del modelo original.
Para su presentación telemática dispone del sistema de designación telemática de cuentas.
6. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para que una persona física pueda realizar trámites telemáticos de Pagos del Tesoro?
Si el beneficiario que recibe el pago es una persona física puede realizar estos trámites mediante el certificado electrónico de persona física del propio beneficiario del pago.
7. ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando el destinatario de los pagos es persona jurídica?
Se puede acceder a los trámites electrónicos de Pagos del Tesoro mediante certificado de representante. El representante podrá acceder directamente a la página web del Tesoro para dar de alta/baja o consultar sus cuentas bancarias así como para consultar los pagos que el Tesoro vaya a realizarle o le haya realizado ya.
8. ¿Qué tipos de certificado electrónico puedo utilizar para realizar los trámites de forma telemática?
Para realizar trámites telemáticos de Pagos del Tesoro a través de la web del Tesoro, deberá disponer de alguno de los siguientes certificados:
- Certificado electrónico cualificado de persona física: Dicha persona física deberá ser el propio interesado
- Certificado electrónico de representante que le permita acceder como representante de una empresa.
Se informa de que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) permite obtener certificados electrónicos de persona física gratuitos válidos para actuar ante las Administraciones Públicas.
9. ¿Se puede utilizar un certificado electrónico de representante?
Sí, se pueden usar certificados electrónicos de representante para los servicios telemáticos de Pagos del Tesoro.
10. ¿Qué es el código IBAN?
El IBAN es el identificador internacional de cuenta bancaria que viene a sustituir al tradicional identificador único en España (Código Cuenta Cliente, conocido por CCC).
En España, el IBAN se compone de 24 caracteres con la siguiente estructura:
- Los dos primeros caracteres identifican al país de la cuenta. En el caso de España sería: ES.
- Los dos caracteres siguientes corresponden a los dígitos de control, calculados según el algoritmo utilizado para validar el IBAN.
- Los veinte caracteres restantes corresponden al Código de Cuenta Cliente (CCC) que se viene utilizando y que identifican la Entidad financiera (4 dígitos), Oficina de la cuenta (4 dígitos), Dígitos de control (2 dígitos) y Número de cuenta (10 dígitos).
11. Si ya he comunicado en algún momento una cuenta bancaria al Fichero Central de Terceros, ¿tengo que designarla otra vez?
No. Para recibir pagos del Tesoro no es necesario volver a designar una cuenta bancaria que ya designó en su momento. Los datos bancarios se conservan en el Fichero Central de Terceros hasta que usted los dé expresamente de baja.
12. ¿Cuántas cuentas bancarias puedo tener dadas de alta en el Fichero Central de Terceros?
Los beneficiarios de pagos del Tesoro pueden designar un máximo de tres cuentas bancarias en las que deseen recibir pagos del Tesoro.
Si ya tiene tres cuentas dadas de alta, deberá dar de baja al menos una de ellas para poder designar una nueva.
13. Si tengo varias cuentas bancarias dadas de alta en el Fichero Central de Terceros, ¿en cuál de ellas recibiré los pagos del Tesoro?
Usted, por defecto, recibirá los pagos del Tesoro en la última cuenta bancaria que haya designado y que figurará en primer lugar en el Fichero Central de Terceros.
14. Si quiero recibir un pago en una cuenta concreta de las que tengo dadas de alta en el Fichero Central de Terceros, ¿a quién tengo que indicárselo?
Por defecto, los pagos del Tesoro se realizan a la cuenta bancaria que ocupa el primer lugar en el Fichero Central de Terceros. Si usted tiene interés en recibir un pago en otra cuenta bancaria que tenga dada de alta, deberá indicárselo al Ministerio que vaya a proponer el pago (aquel con el que usted haya suscrito el contrato, que le haya concedido la subvención, indemnización, beca…).
Si ese Ministerio ya hubiese propuesto el pago a otra cuenta pero aún no se hubiese pagado, el beneficiario del pago deberá dirigir un escrito al Servicio de Ordenación de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional indicando:
- el NIF del acreedor
- el número de la propuesta de pago afectada
- y la cuenta correspondiente.
Deberá presentar dicho escrito:
- A través del Registro Electrónico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad o del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado. En ambos casos deberá indicar en el campo “Expone” o “Solicita” del formulario a cumplimentar, que la solicitud va dirigida a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera – Servicio de Ordenación de Pagos (Cambio cuenta pago). Si presenta el escrito a través del Registro Electrónico Común, asegúrese de que selecciona como organismo destinatario la Subdirección General del Tesoro:
- En papel en cualquier oficina de registro y dirigido a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional - Servicio de Ordenación de Pagos (Cambio cuenta pago).
Deberá adelantar su escrito, junto con el resguardo o justificante del registro, por correo electrónico a la dirección cambiocuenta@economia.gob.es para que se pueda efectuar el correspondiente cambio de cuenta antes de que se realice el pago.
Se informa de que esta dirección de correo electrónico únicamente podrá utilizarse para solicitar estos cambios de cuenta. Si desea obtener información sobre sus pagos, acceda al sistema de consulta de pagos.
15. ¿Cómo puedo conocer el orden de las cuentas bancarias que tengo dadas de alta en el Fichero Central de Terceros?
Usted podrá conocer el orden de las cuentas que tiene dadas de alta a través del Sistema de consulta de cuentas .
En el caso de que el beneficiario del pago sea persona física que no disponga de un certificado electrónico, tendrá la vía alternativa de solicitar una ficha de sus datos bancarios mediante correo electrónico a la dirección FTerceros@economia.gob.es indicando su nombre, apellidos y NIF.
16. ¿Cómo puedo modificar el orden de las cuentas que tengo dadas de alta en el Fichero Central de Terceros?
Puede modificar la cuenta preferente que tiene dada de alta en el Fichero Central de Terceros:
- Designación telemática, si es persona física utilizando su certificado electrónico y si se trata de una empresa a través de un representante con certificado de representante.
- En el caso de que el beneficiario del pago sea una persona física que no disponga de certificado electrónico tendrá la vía alternativa de solicitar la modificación de su cuenta preferente mediante correo electrónico a la dirección FTerceros@economia.gob.es indicando su nombre, apellidos y NIF.
Así mismo le recordamos que por defecto recibirá los pagos del Tesoro en la última cuenta bancaria que haya designado y que figurará en primer lugar en el Fichero Central de Terceros.
17. ¿Puede un Ministerio exigirme una ficha de mis datos bancarios?
No se expedirán certificados para acreditar el alta de datos bancarios ante el Ministerio que haga la propuesta de pago a su favor (aquel con el que usted haya suscrito el contrato, que le haya concedido la subvención, indemnización, beca, etc…).
Además, en ningún caso se le podrá impedir participar en convocatorias de ayudas, subvenciones, etc…, por no estar dado de alta en el Fichero Central de Terceros ni por no acreditar dicha circunstancia ante el Ministerio que vaya a hacer la propuesta de pago a su favor.
Tan sólo será necesario dar de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros cuando ya haya resultado adjudicatario del contrato, ayuda, beca, subvención, etc...
18. ¿Cómo puedo dar de baja una cuenta bancaria registrada en el Fichero Central de Terceros?
Para dar de baja una cuenta bancaria deberá hacerlo telemáticamente si es persona física utilizando su certificado electrónico, y si se trata de una empresa a través de un representante con su certificado de representante.
- En el caso de tratarse de una persona física que no disponga de certificado electrónico, tendrá la vía alternativa de solicitar la baja de sus datos bancarios :
- Cumplimentando el apartado correspondiente del Modelo de designación de cuenta bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios, que podrá presentar por cualquiera de las vías enumeradas en el punto 4 de Preguntas frecuentes. Recuerde que ha de presentar el modelo original.
- Enviando un correo electrónico a la dirección: FTerceros@economia.gob.es indicando su nombre, apellidos y NIF.
19. Mi empresa ha cambiado de nombre pero sigue teniendo el mismo NIF.
Si su empresa ha cambiado de nombre pero mantiene el NIF, deberá solicitar el cambio de denominación en el Fichero Central de Terceros enviando un escaneo de la nueva tarjeta de identificación fiscal a la dirección de correo electrónico: FTerceros@economia.gob.es.
20. Si mi empresa está en concurso de acreedores, ¿quién tiene que designar la cuenta bancaria?
Cuando una empresa está en concurso de acreedores, la designación de cuenta bancaria se hará telemáticamente únicamente por su administrador concursal. Previamente deberá comunicar esta circunstancia al Fichero Central de Terceros (FTerceros@economia.gob.es) y adjuntar fotocopia de su nombramiento como administrador concursal.
Si cesa el administrador concursal (aunque la empresa siga en concurso), el representante de la empresa podrá designar de nuevo cuenta bancaria telemáticamente, adjuntando también fotocopia del cese del administrador concursal.
Las empresas figuraran en “concurso de acreedores” hasta que se aporte auto judicial de conclusión del concurso.
21. ¿Qué pagos tengo pendientes?
A través del Sistema de consulta de pagos usted podrá conocer los pagos percibidos, así como aquéllos que usted tenga pendientes de percibir y cuya propuesta haya sido tramitada completamente por el Ministerio correspondiente.
22. Necesito un certificado de pago, ¿cómo puedo obtenerlo?
Si desea obtener un certificado de pago deberá ponerse en contacto con la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (RCIDTesoroContabilidad@IGAE.hacienda.gob.es) indicando el nombre o denominación social del beneficiario del pago, NIF, importe y fecha del pago así como la dirección de correo postal a la que desee que le sea enviado.