En el caso de las garantías, cuando la Administración considere que se ha cumplido la obligación garantizada, procederá a solicitar a la Caja la cancelación de la garantía, haciéndole entrega de la Orden de cancelación de la garantía debidamente cumplimentada y firmada.
En el caso de los depósitos, cuando el beneficiario solicite la devolución, deberá hacer entrega en la Caja, de modo análogo al caso anterior, de la Orden de cancelación del depósito debidamente cumplimentada y firmada.
Mensaje únicamente para autoridades, no para particulares ni empresas: la presentación de órdenes de cancelación de garantías y depósitos se tendrán que emitir de manera obligatoria a través del sistema informático SECAD para la Caja General del Tesoro y aquellas sucursales en las Delegaciones de Economía y Hacienda que estén incorporadas a SECAD. Puede consultar la relación de sucursales incorporadas a SECAD en la sección de Preguntas Frecuentes . Si la Autoridad todavía no está dada de alta en SECAD deberá proceder a enviar el formulario de alta –pinchar aquí- al siguiente correo: altasecad@economia.gob.es.
Una vez se haya aprobado la cancelación de la garantía o depósito, la Caja emitirá un justificante de cancelación de la garantía, el cual tiene pleno carácter liberatorio de la garantía descrita por el importe que aparece como “IMPORTE CANCELADO”
Según el tipo de garantía o depósito deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Cuando se trate de una garantía o depósito en efectivo:
Usted deberá designar una cuenta bancaria para que el Tesoro pueda realizarle la transferencia por el importe de la garantía o depósito en efectivo.
- Cualquier otro tipo de garantía: aval, seguro de caución o deuda del Estado.
Para avales y seguros se recuerda que no es necesario retirar dicho documento de la Caja dado que el justificante de cancelación de la garantía tiene pleno poder liberatorio.
Para retirar un certificado de inmovilización de la deuda, o si por cualquier circunstancia necesita retirar el documento original del aval o seguro de caución, la persona que vaya a retirar el documento deberá personarse en la Caja: en la sede central o en la sucursal donde se constituyó la garantía en cuestión.
Esta persona deberá presentar en la Caja el poder notarial o autorización escrita, con antefirma y sello de la empresa, que le permita retirar la garantía, con indicación de su nombre, NIF y empresa a la que representa (en su caso).