1. Las entidades que deseen acceder a la condición de Creador del Mercado de Letras deberán enviar una solicitud a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en la que manifestarán su intención de ser Creadores de Mercado de Letras y su compromiso con las obligaciones establecidas por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Asimismo, se deberá incluir la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y se acompañará una memoria en la que se expondrán los medios técnicos y humanos a disposición de la entidad para la realización de las actividades inherentes a la condición de Creador de mercado.
2. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previo informe favorable del Banco de España, podrá otorgar la condición de Creador de Mercado de Letras y deberá notificar su Resolución en el plazo de tres meses a partir de la finalización del periodo de prueba.