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Segunda vuelta

Desde 1991, existe la posibilidad de celebrar una segunda vuelta en las subastas de Deuda del Estado, a la que sólo pueden acceder, en exclusiva, los Creadores de Mercado de Deuda Pública.

La segunda vuelta tendrá lugar entre la resolución de la subasta y las doce horas del día hábil anterior al de su puesta en circulación. El importe que se emitirá como máximo en la fase de segunda vuelta, para cada valor del Tesoro subastado, será del 24 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta de ese mismo activo.

Todas las peticiones se adjudican al precio medio ponderado redondeado resultante de la fase de subasta. No obstante, en la convocatoria de las subastas, la Secretaría General del Tesoro podrá determinar un método distinto al anterior de la segunda vuelta de la subasta. Haciendo uso de esta prerrogativa, actualmente y debido a las condiciones del mercado, las peticiones a la segunda vuelta serán adjudicadas al precio marginal ponderado redondeado de la fase de subasta.

El importe máximo a adjudicar a cada creador, previa presentación de la correspondiente petición, reflejará su participación en las adjudicaciones de esa subasta y una subasta previa comparable de ese Bono u Obligación y a su vez estará multiplicado por un coeficiente de premio. El coeficiente de premio podrá tener cuatro posibles tramos no acumulables:

  • Un 24 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta para aquellos Creadores que durante el último período de evaluación hayan cumplido los mínimos de cotización de Bonos y Obligaciones y que hayan resultado más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta.
  • Un 20 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta para aquellos Creadores que durante el último período de evaluación hayan cumplido los mínimos de cotización de Bonos y Obligaciones y sin embargo, no hayan resultado más activos en los últimos periodos de evaluación precedentes a la evaluación.
  • Un 4 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta para aquellos Creadores que hayan resultado más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta y sin embargo no hayan cumplido durante el último período de evaluación los mínimos de cotización de Bonos y Obligaciones.
  • Un 0 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta para aquellos Creadores que no hayan cumplido durante el último período de evaluación los mínimos de cotización de Bonos y Obligaciones y que tampoco figuren como más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta.