Gestión de la Deuda Externa ostentada por el Estado español como acreedor
La Ley 38/2006, reguladora de la gestión de la deuda externa (Ley de Deuda) establece los principios básicos de gestión de la deuda externa de España como acreedor, entre los que se encuentra el respeto a la estabilidad financiera y a las obligaciones contractuales. En condiciones normales los países deudores deben hacer frente a sus compromisos de pago de su deuda para mantener su credibilidad y poder seguir accediendo a financiación en los mercados internacionales. Ante situaciones excepcionales la Ley de Deuda prevé la posibilidad de hacer uso de determinados instrumentos (reestructuraciones, condonaciones, aportaciones a fondos para la reducción de la deuda, operaciones de recobro y de conversión de deuda externa) que deben entenderse como extraordinarias y ajustarse a los principios de necesidad y eficiencia.
La gestión de esta deuda por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se desarrolla en dos ámbitos: Gestión Bilateral y Gestión Multilateral.
- Gestión Bilateral
- Se refiere principalmente a la gestión de los Programas de Conversión de Deuda en Inversiones suscritos por España.
- Gestión Multilateral
- Incluye las actuaciones desarrolladas como consecuencia de la participación de España en: El Club de París y en Iniciativas HIPC y MDRI
- Origen de la Deuda
- La deuda que el Estado español ostenta como acreedor se clasifica en cuatro categorías según el origen de la financiación.
- Detalles sobre las nuevas operaciones de financiación directa del Estado español a deudores públicos extranjeros
- Se proporciona, con periodicidad trimestral, información detallada sobre las nuevas operaciones de financiación directa a deudores soberanos o sub-soberanos extranjeros aprobadas por el Consejo de Ministro