La Secretaría de la Comisión es un órgano administrativo de apoyo de la Comisión y sus Comités dependientes (artículo 45 de la Ley 10/2010, de 28 de abril).
La Secretaría de la Comisión está integrada en la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales (dependiente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital).
Le corresponde, entre otras funciones (artículo 66 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo):
- Velar por el cumplimiento, por parte de los sujetos obligados, de las medidas de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como de los requerimientos del Comité Permanente.
- Acordar la realización de actuaciones previas a la incoación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.
- Proponer al Comité Permanente la incoación y el sobreseimiento de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por la comisión de infracciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, con excepción de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago.
- Incoar y sobreseer los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago establecida en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
- Instruir los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.
- Elevar al Comité Permanente de la Comisión la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por la comisión de infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, con excepción de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago.
- Elevar al Secretario General del Tesoro y Política Financiera la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por la comisión de infracciones leves previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago establecida en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
- Coordinar la participación española en los foros internacionales contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Elaborar los proyectos de normas en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La Secretaría de la Comisión ejercerá, asimismo, las competencias atribuidas en materia de transacciones económicas con el exterior y sanciones financieras internacionales, pudiendo acordar las actuaciones inspectoras que resulten procedentes.
Domicilio: Paseo del Prado, 6, Madrid – 28014
Teléfono: 91 209 95 12
E-mail: SecretariaICMC@economia.gob.es