EL Pleno está compuesto (artículo 44.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril y artículo 63 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo) por:
PRESIDENTE: Secretario/a de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
MIEMBROS:
- Secretario/a General del Tesoro y Política Financiera.
- Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
- Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
- Fiscal de Sala Jefe de la Audiencia Nacional
- Comisario General de Policía Judicial.
- Un vocal del Consejo General del Poder Judicial designado por su Presidente.
- Secretario/a General del Banco de España.
- Director/a General de Supervisión del Banco de España.
- Director/a General del Servicio Jurídico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Director/a General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Director/a General de Comercio e Inversiones.
- Director/a General de Registros y del Notariado.
- Director/a General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad.
- Director/a de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Director/a de Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad.
- Comisario General de Policía Judicial.
- General Jefe de Policía Judicial de la Guardia Civil.
- Director/a de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia.
- Director/a de la Policía Autónoma Vasca – Ertzaintza.
- Director/a General de la Policía de la Generalidad de Cataluña.
- Director/a de la Policía Foral de Navarra.
- Director/a del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Director/a del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Director/a del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
- Subdirector/a General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales dependiente de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
La condición de vocal de la Comisión es personal y no delegable. No obstante, en caso de imposibilidad, podrá asistir al Pleno de la Comisión, con voz pero sin voto, un representante con rango, al menos, de Subdirector General de la institución a la que pertenezca el vocal