Si es la primera vez que va a recibir pagos del Tesoro y no ha comunicado aún una cuenta bancaria puede realizar la gestión mediante:
1. Designación telemática
Si el beneficiario es una persona física podrá acceder a estos servicios:
- Con el certificado electrónico de persona física, actuando en nombre propio.
En el caso de las empresas:
- Con el certificado electrónico de representante
Las empresas en concurso de acreedores deberán designar cuenta bancaria telemáticamente a través de su administrador concursal.
2. En el caso de que el beneficiario del pago sea una persona física que no disponga de certificado electrónico, tendrá la vía altenativa de Designación en papel, para lo que deberá seguir los siguientes pasos:
- Rellene, imprima y firme el Modelo de designación de cuenta bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios.
- Justifique la titularidad de la cuenta bancaria mediante el sello (en el propio modelo) de la entidad bancaria donde tenga abierta esa cuenta.
Podrá sustituir el sello de la entidad bancaria por una fotocopia de su libreta de ahorro, u original o fotocopia de un documento bancario que acredite esa titularidad.
Presente el modelo ORIGINAL cumplimentado, sin tachaduras ni enmiendas. En el caso de marcar la casilla por la que se opone a que esta Administración compruebe sus datos mediante los servicios de verificación y consulta de datos, deberá aportar fotocopia del NIF/NIE.
La presentación del modelo original se podrá hacer por cualquiera de las vías enumeradas en la pregunta 4 de la sección Preguntas frecuentes.
Usted puede designar un máximo de tres cuentas bancarias en las que desee recibir pagos del Tesoro, a través del servicio de designación telemática o del Modelo de designación de cuenta bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios (en caso de presentación en papel).
Igualmente podrá dar de baja cualquiera de las cuentas bancarias que haya designado previamente por vía telemática.