La Caja acepta la constitución de garantías mediante:
- Efectivo
- Aval prestado por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.
- Seguro de caución otorgada por entidades aseguradoras.
- Valores de deuda del Estado.
La Caja acepta la constitución de depósitos en las siguientes modalidades:
- Los particulares podrán constituir depósitos a favor de otros particulares cuando una norma con rango legal o un real decreto así lo prevean. Ejemplo de ello serían los depósitos constituidos por ocasión de las liquidaciones de sociedades.
- También se podrán constituir depósitos por parte de las autoridades de la Administración General del Estado a favor de la propia Administración General del Estado o a favor de particulares, y por parte de un particular a favor de la Administración General del Estado cuando una norma con rango legal, una disposición reglamentaria, un acto administrativo o una resolución judicial así lo permitan. Ejemplo de ello serían los depósitos constituidos en supuestos de expropiación forzosa.