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Tributación de los Valores del Tesoro adquiridos en Repo

Calificación

Las operaciones de cesión temporal con pacto de recompra de los Valores del Tesoro, denominadas operaciones de "repo", generan un rendimiento de capital mobiliario que se computará por la diferencia entre el precio de venta pactado con la entidad financiera y el precio de compra.

Tributación y Retención

Si los valores adquiridos en "repo" son Letras del Tesoro, el rendimiento obtenido tiene el mismo tratamiento fiscal que las Letras del Tesoro. Es decir, están exoneradas de retención a cuenta, y tributan al tipo del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% entre 6.000 € y 50.000 €, del 23% entre 50.000 € y 200.000 €, del 27% entre 200.000 € y 300.000 y del 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía. (ver Tributación de las Letras del Tesoro).

Si el "repo" es de Bonos y Obligaciones del Estado, el rendimiento derivado tributará con arreglo a las reglas de transmisión o amortización de los Bonos y Obligaciones del Estado, es decir, tributará al tipo del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% entre 6.000 € y 50.000 € , del 23% entre 50.000 € y 200.000 €, del 27% entre 200.000 € y 300.000 y del 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía. (ver Tributación de los Bonos y Obligaciones del Estado).

Ahora bien, a efectos fiscales, no se consideran cuentas sino depósitos de valores aquellos contratos por los que una entidad de crédito u otra entidad financiera cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Participar de la naturaleza de los contratos de depósito o administración de valores.
  • La titularidad de los valores corresponda al depositante.
  • Las operaciones se efectúen en condiciones de mercado.
  • Que el plazo de las recompras sea inferior a 15 días.

En este caso, las rentas derivadas del producto financiero en Valores del Tesoro, que engloban el interés derivado del contrato de cesión temporal y el interés derivado del contrato de depósito a plazo, se califican como rendimientos del capital mobiliario, y su régimen de tributación y retención a cuenta será el mismo que el del activo subyacente. Así por ejemplo, en el caso de operaciones "repo" sobre Letras del Tesoro, la rentabilidad obtenida en lo que respecta a la compraventa no estará sujeta a la obligación de retención a cuenta.