CUPÓN
1. Calificación
El importe de los intereses percibidos -cupón- tiene la consideración de rendimiento capital mobiliario del ejercicio en que se perciben.
2. Tributación
Los intereses -cupón- generados por los Bonos y Obligaciones del Estado tributan como rentas del ahorro. A estas se les aplica un tipo progresivo, que será del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% entre 6.000 € y 50.000 €, del 23% entre 50.000 € y 200.000 €, del 27% entre 200.000 € y 300.000 y del 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía.
3. Retención
Sobre este rendimiento se aplica retención a cuenta del IRPF (19%).
TRANSMISIÓN O AMORTIZACIÓN
1. Calificación
Los rendimientos generados en la transmisión o amortización de los Bonos u Obligaciones del Estado tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sujeto al IRPF.
2. Tributación
Dicho rendimiento se computará como la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de adquisición o suscripción de los Bonos u Obligaciones que se transmiten o amortizan, recibiendo la consideración de renta del ahorro.
No obstante, el rendimiento así calculado podrá reducirse en los gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen adecuadamente.
La base liquidable del ahorro tributa a un tipo del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% entre 6.000 € y 50.000 €, del 23% entre 50.000 € y 200.000 €, del 27% entre 200.000 € y 300.000 y del 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía.
3. Retención
Los rendimientos derivados de la transmisión o amortización de Bonos y Obligaciones del Estado no están sometidos a retención a cuenta del IRPF, salvo el los casos de contratos de cuentas basadas en operaciones sobre dichos valores ("cuentas financieras") o cuando opere la norma "anti-lavado" de cupón.