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Tipos de garantías y depósitos

La Caja acepta la constitución de garantías mediante:

  1. Efectivo
  2. Aval prestado por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.
  3. Seguro de caución otorgada por entidades aseguradoras.
  4. Valores de deuda del Estado.

La Caja acepta la constitución de depósitos en las siguientes modalidades:

  1. Los particulares podrán constituir depósitos a favor de otros particulares cuando una norma con rango legal o un real decreto así lo prevean. Ejemplo de ello serían los depósitos constituidos por ocasión de las liquidaciones de sociedades.
  2. También se podrán constituir depósitos por parte de las autoridades de la Administración General del Estado a favor de la propia Administración General del Estado o a favor de particulares, y por parte de un particular a favor de la Administración General del Estado cuando una norma con rango legal, una disposición reglamentaria, un acto administrativo o una resolución judicial así lo permitan. Ejemplo de ello serían los depósitos constituidos en supuestos de expropiación forzosa.