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Subhastes de liquidez

El artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, prevé la posibilidad de que se lleven a cabo las denominadas operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería del Estado con el objeto de facilitar la gestión tesorera e incrementar la eficiencia de la misma.

En las operaciones activas un determinado volumen de fondos es cedido a través de algunas de las modalidades permitidas por la ley para rentabilizar la tesorería.

La Orden ECE/417/2019, de 3 de abril, por la que se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería del Estado, y se regulan los procedimientos para su concertación, autoriza al Tesoro Público a realizar las siguientes operaciones activas de tesorería:

  • Operaciones de compraventa doble, en concreto, las denominadas simultáneas.
  • Operaciones activas de depósito a plazo.

Las características de ambos tipos de operaciones quedan reguladas en la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones de adquisición temporal de activos y depósitos a plazo.