La condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones podrá perderse por alguno de los siguientes motivos:
Por renuncia comunicada por la propia entidad a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Por decisión de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera cuando se considere que la entidad no mantiene un compromiso con el mercado de Deuda Pública española que sea considerado suficiente.
Por decisión de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera cuando una entidad incumpla el régimen de retenciones a cuenta que según la normativa vigente les sea aplicable.
Por decisión de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera cuando una entidad haya realizado acciones que puedan afectar negativamente al funcionamiento del mercado o a la Deuda del Estado o cuando su comportamiento sea considerado impropio de un Creador de Mercado, contrario a los intereses del Tesoro o al buen funcionamiento del mercado de Deuda.
Cuando la Secretaría General del Tesoro decida realizar una rotación en su grupo de Creadores de Mercado con el objetivo de dar acceso a nuevas entidades al grupo incrementando o no su número.